ENFERMERÍA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: Conferencia.

octubre 06, 2011 0 respuestas humanas

ENFERMERÍA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
Ticul, Yucatán, 28 de Septiembre de 2011
Conferencia en Centro Educativo José Dolores Rodríguez Tamayo
Licenciatura en Enfermería
Programa de Sensibilización Secoule

Lic. en Enf. Diana G. Bañuelos González.

Hemos llegado al siglo XXI en el torbellino de la revolución de las telecomunicaciones y asombrándonos por las grandes inversiones con que cuenta la investigación genérica. Pero, como hace siglos, las mujeres continúan muriendo debido a complicaciones relacionadas con la reproducción de la especie humana. Así es: ni siquiera es un asunto exclusivamente femenino, pero parece ser considerado así en la mayoría de los países y llevar, por eso, el sello de la discriminación y la falta de atención que en otros planos experimentan los derechos de las mujeres.
Marcela Ortiz

A manera de préambulo vamos a mencionar las siguientes estadísticas sobre mortalidad materna en nuestra entidad. Yucatán fue en 2009  el 7° lugar  nacional en riesgo de fallecer por muerte materna, del total de fallecidas por ésta causa en 2009 (15 mujeres sin contar los subregistros) el 53.3% de las muertes maternas en 2009 contaba con Seguro Popular y el 73.3% de las muertes maternas en 2009 tuvo asistencia médica. Según datos de la SSA en 2009  el 90% de las hospitalizaciones de adolescentes mujeres de 15 a 19 años fue por causas obstétricas, y en niñas de 10 a 14 años el 38% según datos del Observatorio de Muerte Materna. ¿Qué quiere decir esto? ¿Por qué aunque aumenta la cobertura de salud y de usuarias de métodos de planificación familiar y se implementan programas para disminuir el embarazo adolescente las estadísticas y la tasa de mortalidad materna se mantienen o aumentan? ¿Qué estamos haciendo mal?
La perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos nos ofrecen una manera de aproximarnos a esta situación de una manera bastante comprensible. No quiere decir que los derechos sexuales y reproductivos (DSR) por su sola existencia propicien un cambio de raíz, pero es a través de su comprensión y análisis que tenemos un parámetro para medir que tan lejos o cerca nos encontramos de alcanzar las metas en salud sexual y reproductiva.
La salud sexual está estrechamente relacionada con la salud reproductiva. Sin la primera, no tenemos la segunda. Sin la primera, “la capacidad de mujeres y hombres de disfrutar y  expresar su sexualidad y de hacerlo sin riesgo de enfermedades transmitidas sexualmente,  embarazos no deseados, coerción, violencia y discriminación” las mujeres no cuentan con la segunda, “estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos”.

Obstáculos para la Salud Sexual
Con esta visión amplia no es entendible que  la mayoría de los esfuerzos públicos están dirigidos a que sean las mujeres las responsables de prevenir embarazos no deseados, las infecciones de transmisión sexual (ITS), el VIH-SIDA y hasta la violencia doméstica, lo cual, en primera instancia parece ser correcto, porque responsabiliza a las mujeres como sujetos capaces de decidir sobre su cuerpo, su salud y su sexualidad, pero al mismo tiempo diluye la responsabilidad de los hombres en todos estos hechos. Tampoco es aceptable que los servicios de planificación familiar centren  sus actividades únicamente en la promoción de los métodos anticonceptivos con el fin de  prevenir embarazos no deseados. Tampoco es lógico que las mujeres  sean vistas como un grupo expuesto al riesgo de  ETS/SIDA en razón, por ejemplo de la presunción de la fidelidad de la pareja. No podemos seguir aceptando como algo naturalque las mujeres al escoger un método anticonceptivo, únicamente busquen la forma de evitar un embarazo. Sin embargo durante la consejería sistemática en salud reproductiva podemos encontrarnos con muchas barreras que tienden a obstaculizar por un lado nuestros esfuerzos por otorgar la mejor atención, y por otro lado la libertad de decidir de las mujeres a las que damos ésta consejería, los cuales cito a continuación:
  • Las creencias y prácticas discriminatorias y erróneas y la deficiencia en el acceso, cobertura y calidad de los servicios de salud sexual. Es decir, esas creencias  y tradiciones en las cuales la mujer solo tiene el papel de subordinación en el núcleo familiar, en la cual no puede decidir cuándo ni cómo tener relaciones sexuales, y mucho menos el número de hijos ni el intervalo temporal entre cada uno de ellos ponen en riesgo la salud de las mujeres.
  • Deficiencia en la información, educación y comunicación sobre sexualidad. Los altos índices de analfabetismo, los prejuicios del personal de salud y del responsable de realizar la educación sexual,  los valores culturales que sitúan a la sexualidad cómo algo malo o vergonzoso de lo que no se debe hablar, entre otras cosas dificultan romper con este círculo de ignorancia.
  • Deficiencia en el acceso, cobertura y calidad de los servicios de salud sexual. Ha quedado demostrado que el simple acceso a los servicios de salud no es suficiente sí éstos no son de calidad, y tampoco son suficientes si no se dan a la par con una educación integral de la población en materia de la sexualidad y la reproducción orientadas a la promoción y protección de los derechos sexuales y reproductivos.


Contexto Cultural y Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR)

 “Finalmente, en el último escalón aparecen los derechos sexuales y reproductivos, cuya defensa no sólo no acarrea prestigio alguno, sino que además despierta sentimientos difusos, que van desde la incomodidad para debatirlos y defenderlos, hasta el desconocimiento de los mismos en cuanto derechos humanos.” 
Susana Chiarotti
Es natural que sea la misma cultura de la sexualidad cómo un pecado la que nos impide romper sus propias cadenas.
La salud sexual y reproductiva equilibrada, sana y plena de las mujeres contribuye al bienestar económico y sociocultural de las sociedades. En el momento que las mujeres no gozan del pleno disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos fácilmente tampoco disfrutan de su existencia cultural en condiciones de igualdad  y respeto. De la misma forma, en varios contextos culturales las mujeres tienen negados el acceso y participación en las decisiones sobre los programas y políticas de la salud sexual y reproductiva. Los contextos culturales tienen  tendencia a dictar las condiciones según las cuales se controlan las costumbres sobre la salud reproductiva y el comportamiento sexual de las mujeres. Las formas de control cultural y  social toman formas distintas en diferentes contextos culturales y no están limitadas a países en vías de desarrollo.
Los valores de la sociedad están representados en el comportamiento sexual o en la actitud o apertura a temas sexuales y sobre la reproducción. Las costumbres y las tradiciones culturales marcan los comportamientos de las personas en situaciones relativas a salud sexual y reproductiva (SSR) como es el caso de los procesos de preparación al parto y/o el parto mismo. Las creencias muchas veces sobrepasan la información biomédica y los símbolos pueden representar un alivio o un peso a la hora de determinar el comportamiento en el parto o en la interacción sexual. 
La defensa de los derechos culturales en la salud sexual y reproductiva no significa solamente tomar en cuenta las condiciones culturales dentro del marco de la salud intercultural. Significa también, el derecho a exigir un papel activo en la planificación de políticas y programas sobre estos temas.
Derechos  Sexuales y Reproductivos.

1º Derecho a la Vida, Qué significa el derecho a  la vida en el campo de la sexualidad y la reproducción? Este derecho humano lo tienen por igual hombres y mujeres, pero en materia de derechos sexuales y reproductivos, se relaciona particularmente con el derecho de las mujeres a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo y el parto. 
Los abortos realizados en condiciones inseguras (por personal no capacitado o en un lugar inadecuado), ponen en peligro la vida de las mujeres.   Las mujeres cuyas vidas se ven amenazadas si continúan con su embarazo, y las mujeres de escasos recursos, que se ven obligadas a practicarse un aborto por razones económicas o sociales, deben recurrir a procedimientos inseguros que pueden poner su vida en peligro.  La prohibición absoluta del aborto viola el derecho a la vida y no reduce la incidencia de tales casos, sino que lo convierte en un procedimiento clandestino. Para salvaguardar el derecho a la vida, las mujeres deben ser informadas acerca de:
·         Las edades en las cuales se puede considerar que un embarazo es de riesgo
·         El intervalo prudente entre los nacimientos
·         Las recomendaciones nutricionales para mujeres embarazadas o lactantes
·         Los patrones de autocuidado y conocimiento de su propio cuerpo
·         Las formas de prevenir ETS, VIH/SIDA 
·         Los métodos para regular la fecundidad y evitar embarazos no deseados, incluida la anticoncepción de emergencia, para relaciones no protegidas o producto de abuso sexual.
2º Derecho a la Libertad y Seguridad de la Persona, Este derecho está íntimamente ligado a los conceptos de autonomía y autodeterminación y consiste en que cada persona puede escoger un curso de acción determinado, sin que medien interferencias extrañas a su voluntad. Conlleva la obligación de los demás de no restringir las elecciones libres de un individuo, hechas de acuerdo con sus propios valores y prioridades. Este derecho es pleno cuando se trata de tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud, las cuales deben ser libres e informadas y requieren consentimiento expreso.  Existe violación de la libertad, la igualdad y la no discriminación:
• Cuando el estado le niega  a la mujer el acceso a los métodos de control de la fecundidad (anticonceptivos), exponiéndola a un embarazo no deseado.   
• Cuando las leyes de un estado permiten a los esposos o compañeros prohibir a sus esposas o compañeras el control de la fecundidad. 
• Cuando los padres pueden obstaculizar la información y servicios de anticoncepción  a sus hijos menores de edad
• Cuando la legislación no permite el acceso de las mujeres a determinados servicios de salud reproductiva, como en el caso de Colombia que penaliza el aborto en forma absoluta.
3º Derecho a la Igualdad y a estar libres de todas las formas de discriminación, incluyendo el ámbito de la vida sexual y reproductiva. Las leyes que niegan o limitan el acceso de la mujer a los servicios médicos que las afectan  exclusivamente, o que hacen que este acceso dependa de la autorización de terceros, atentan contra sus derechos; a la vez atentan contra la potestad de la mujer para proteger su propia vida y su salud y para formar familias del tamaño y estructura que les resulten más convenientes. 
Es así como las leyes prohibitivas sobre el aborto y su aplicación discriminatoria en contra de las mujeres más pobres perpetúan el control paternalista sobre la vida reproductiva de las mujeres y constituyen una forma de discriminación sexual. 
4º Derecho a la Privacidad, todos los servicios de salud sexual y reproductiva deben ser confidenciales. La confidencialidad protege la privacidad del individuo  y es la base de la confianza entre pacientes y profesionales de la salud. El paciente revela detalles de su vida íntima al médico y se debe evitar que estos sean divulgados a terceros sin su consentimiento.  Pero el derecho a la confidencialidad se ha visto limitado por el "principio de daño", según el cual la sociedad no tiene derecho a limitar los actos de una persona, a menos que la conducta de esta afecte, ponga en riesgo, perjudique o "dañe" el bienestar de otros. 
5º Derecho a la Libertad de Pensamiento, en las cuestiones relativas a la sexualidad y reproducción. En lo relacionado con su vida sexual y reproductiva, toda persona tiene derecho a pensar y obrar libremente, sin más limitaciones que los derechos de los demás. No son aceptables las censuras religiosas, políticas o culturales.
6º Derecho a la información y a la Educación, incluyendo el acceso a una información completa de los beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de planificación familiar.
Forma parte del derecho a la autonomía, pues no se puede ser autónomo en una decisión sin tener la información suficiente para tomarla.   Toda persona, hombre o mujer y especialmente todo niño o niña tiene derecho a ser educado y debe tener igual acceso a información oportuna, adecuada no sexista, sobre los servicios y métodos de planificación familiar, enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, entre otras.  Esto implica que hombres y mujeres deben ser educados para asumir con responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual y reproductiva y lograr la aceptación del riesgo para así poder prevenir las enfermedades.
Las adolescentes embarazadas tienen derecho al apoyo especial de sus familias, la comunidad y el Estado, a que se les brinde la información necesaria sobre su cuidado personal durante el embarazo y para el cuidado de sus hijos.
Toda mujer VIH+ tiene derecho a que se le dé una información clara sobre su estado de salud, sus derechos y responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción, acerca de los beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de regulación de la fecundidad y sobre las implicaciones de un embarazo en su caso particular.
7º Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar y planificar una familia, ninguna mujer puede ser obligada a contraer matrimonio contra su voluntad.
8º Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos y cuando tenerlos, garantizando el acceso de las personas a métodos efectivos de anticoncepción. Toda persona, hombre o mujer, tiene derecho a tener acceso a la gama más amplia posible de métodos seguros y efectivos de planificación familiar. Esto le garantiza el derecho a elegir libremente el número y el espaciamiento de los hijos.
En ningún caso se requiere la autorización del cónyuge o el compañero sexual para optar por métodos temporales o definitivos. 
9º Derecho a la Atención de la Salud y a la Protección de la Salud, que incluye el derecho a no ser objeto de prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud. La salud ha entrado en la categoría de derecho humano básico por su estrecha relación con el derecho a la vida. Esto significa la responsabilidad de los estados de garantizar el pleno disfrute de nuestros cuerpos y nuestras vidas y gozar el más alto nivel de salud. De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que la buena salud no se puede lograr en ausencia del respeto por los derechos humanos y por ende, que la violación a los derechos humanos imposibilita el disfrute de la buena salud.
En consecuencia, los Estados deben situar una perspectiva de género en el centro de todas las políticas y programas que afectan la salud de la mujer. Es necesario garantizar la eliminación de las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud y sobre la salud sexual y reproductiva. Hay que asignar recursos a programas orientados a las adolescentes y dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado. Pero sobretodo hay que exigir que todos los servicios de salud sean compatibles con los derechos humanos de la mujer, inclusive sus derechos a la autonomía, intimidad, confidencialidad, consentimiento y opción informada.
10º Derecho a los beneficios del Progreso Científico, incluyendo las técnicas apropiadas en salud reproductiva. Toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia y el progreso tecnológico. Además debe disponer de métodos modernos, seguros y aceptables de regulación de la fecundidad y estar informada sobre ellos. Las investigaciones científicas sólo pueden realizarse, cuando se cuente con el consentimiento libre e informado, sin intromisión en la vida privada, ni coerción y sus resultados deben ponerse a disposición y al servicio de la comunidad.
11º Derecho a la libertad de reunión y asociación, que incluye el derecho a sensibilizar a los Gobiernos para que prioricen la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Toda persona tiene derecho a reunirse y asociarse para exigir y promover su derecho a la salud sexual y reproductiva. También a organizarse y formar grupos para contribuir a la difusión y respeto de los derechos sexuales y reproductivos.
12º Derecho a no ser objeto de tortura o maltrato, incluyendo los derechos de mujeres, hombres y jóvenes a ser protegidos de la violencia, la explotación sexual y los abusos sexuales. Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y por consiguiente, a no ser agredida (física, psicológica, sexual o verbalmente) por su compañera o compañero sexual ni por ninguna otra persona. Se refiere a la violencia que ocurre tanto en el espacio público como en el privado e incluye aquella que es perpetrada o tolerada por el Estado o por sus agentes.

La enfermería ante el reto de la salud sexual y reproductiva
La salud sexual demanda la superación de mitos y creencias infundadas, tan comunes en las comunidades latinoamericanas. El problema suele tornarse más complejo cuando el mismo personal de salud se encarga de difundir y perpetuar visiones distorsionadas con relación a la experiencia sexual, por lo tanto el cambio en materia de  DSR solo puede darse a través de un cambio cultural promovido por la educación. Pero ésta educación tiene que partir de uno mismo para poder romper con los propios tabúes y prejuicios con la sexualidad, ya que no se trata de transmitirlos a otras personas si no por el contrario, el profesional de salud debe ser el ejemplo a seguir de los miembros de una comunidad.
La actitud del profesional de salud es fundamental como estrategia para la difusión de los derechos sexuales y, en última instancia, para la promoción de la salud mental.
La consolidación de la cultura de la prevención en salud sexual requiere que la transmisión de los conocimientos se haga en un contexto que incluya el trato humano digno, el respeto a los valores individuales y la opción de hablar abiertamente de la sexualidad sin temor a ser sancionado o puesto en ridículo. El interés de los usuarios por abordar sus problemas sexuales puede verse truncado si se encuentran actitudes de rechazo en el personal de salud. Estas manifestaciones recorren un espectro amplio: van desde la negación directa a cualquier mención de lo sexual hasta expresiones sutiles de sanción cuando se alega falta de tiempo. La ética del cuidado obliga a un conocimiento interior de las carencias y logros que el profesional, como ser sexual, tiene en su propia vida personal
Un profesional de la salud con una educación adecuada en lo sexual se sentirá con mayor confianza para iniciar el abordaje y remitir al especialista cuando lo considere pertinente. La humanización del trato a partir de la construcción de una relación empática posibilita la ejecución del arte de cuidar como una experiencia que trasciende lo asistencial y consolida el carácter esencialmente humano de la enfermería profesional.
Se abre entonces, el camino para reconocer que la violencia de género es un obstáculo para la salud,  y para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.  Hay urgencia entonces, en la capacitación de lo(a)s trabajadore(a)s de la salud sobre cuestiones relacionadas con el género y la calidad de servicios con perspectiva de género.



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